CONDICIONES DE TRANSPORTE - PLAN DE CONTINGENCIA TARMAC - PASAJEROS CON DISCAPACIDADES

PLAN DE EMERGENCIA PARA LAS DEMORAS PROLONGADAS EN PISTA (TARMAC)

Deber de información

El presente documento tiene por objeto tener informado al pasajero de sus derechos y obligaciones al momento de contratar los servicios de nuestras compañías haciendo un resumen de los aspectos más importantes de los mismos contemplados en las reglamentaciones vigentes y las regulaciones de las transportadoras Aerolíneas Argentinas S.A.

Autoridad de aplicación

Concepto y alcance de los diferentes términos utilizados en el transporte aerocomercial * Documento de transporte: sustituye a la designación billete de pasaje, y constituye el título legal del contrato de transporte aéreo, que será emitido por cualquier medio escrito o electrónico y registrado en la base de datos del transportista . Habilita al pasajero a presentarse al embarque únicamente con su documentación personal en regla, evitando los problemas que se presentaban ante la pérdida, adulteración o rotura del billete de pasaje físico. * El billete a nombre del pasajero es nominativo, personal e intransferible, pudiendo realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos. - La emisión involucra la aceptación de las condiciones generales del transporte aéreo y del contrato suscripto entre el Pasajero y el Transportador, cuyos nombres se indican en el billete del pasaje. * Equipaje registrado: es el que recibe el transportador para su custodia y que debe transportar en bodega de la misma aeronave que el pasajero, salvo que existan razones técnicas, de estibaje, de horario u otras justificables que lo impidan. La cantidad de bultos y peso individual queda registrado en la base de datos utilizada para la aceptación del pasajero en el aeropuerto y se emite un talón de identificación de equipaje para cada bulto. * Franquicia: El transportador puede determinar la existencia de una franquicia de equipaje, de acuerdo a la ruta y tarifa abonada. * Compensación de peso: Cuando dos o más pasajeros viajen juntos bajo un mismo código de reserva, se permitirá la compensación del peso, o del número de piezas, de sus respectivos equipajes hasta el límite autorizado. En igual forma se procederá en el caso de denegaciones, en tanto la compensación sea solicitada al momento del despacho. * Contenido del equipaje-Declaración de valor: está constituido por los artículos, efectos y otra propiedad personal del pasajero, necesarios o apropiados para vestimenta, uso, comodidad o conveniencia en relación con el viaje. Mediante una declaración especial de valor al momento de la entrega y acreditando el pago de un cargo si así lo exigieren las regulaciones del transportador, éste se obliga ante un siniestro a pagar el importe declarado a menos que éste sea superior al valor real del equipaje que debió entregar al pasajero en el lugar de destino. * Contenido prohibido: El pasajero no incluirá en su equipaje registrado: dinero, joyas, títulos negociables, acciones u otros valores comerciales o bancarios, documentos de negocios, contratos; ni equipamientos electrónicos tales como: cámaras de video, máquinas fotográficas, notebooks, teléfonos celulares y sus accesorios, y todo otro tipo de aparato electrónico, que deben transportarse como equipaje de mano.

* Endoso: es la transferencia de un pasajero de un transportador aéreo a otro. El transportador endosante emitirá un documento denominado FIM “manifiesto de interrupción de vuelo” mediante el cual asume el costo de los servicios y es la base para la facturación de los mismos por el endosatario. * Reserva: es el mantenimiento de la oferta del lugar físico en el avión en la clase tarifaria requerida por el pasajero y registrada conforme la disponibilidad hasta una fecha y hora fijada por el transportador. La emisión del documento de transporte hace invariables esas condiciones, las que se extienden a la clase de la tarifa reservada, pero no al precio, en tanto éste sufra variaciones antes de la emisión. * Servicio incidental: comprende todo el proporcionado por el transportador en razón de contingencias imprevistas, que produzcan reencaminamiento del pasajero, cambio de ruta u horario o cualquier otra circunstancia cuyo cargo deba asumir el transportador. * Conexión: es la continuación de un viaje en un punto de la ruta por el mismo u otro transportador, según figure registrado en el documento de transporte con indicación de vuelo, fecha y reserva confirmada. * Tarifa: Es el precio del transporte aéreo para cubrir una determinada ruta. Comprende una franquicia de equipaje, y se ajusta a la naturaleza y condiciones del servicio prestado. * Tarifa sin derecho a devolución -(No Refund): Es la condición especial de ciertas tarifas económicas, generalmente con esta restricción para el uso del ticket. * Web Chek-In: Es el procedimiento informático de aceptación de pasajeros al embarque realizado por el pasajero sin intervención de personal del aeropuerto. Período de validez: El Contrato es válido para el transporte por un año desde la fecha de comienzo del viaje, o desde la fecha de su emisión si el viaje no comenzó, excepto que se establezca de otro modo en el contrato, en estas condiciones o en las Regulaciones del transportador. En los billetes de pasaje, el lugar y fecha de emisión son establecidos en los cupones de vuelo. Presentación y aceptación del pasajero a embarcar * El pasajero deberá hacerse presente en los aeropuertos de partida, con la anticipación necesaria de acuerdo a lo indicado por el transportador y reglamentaciones aeroportuarias vigentes, para que pueda cumplirse con los trámites de aceptación y despacho y procedimientos de seguridad y en los vuelos internacionales, también con los que correspondan a migraciones y aduana. El pasajero que se presente en el mostrador de aceptación después del horario límite fijado para finalizar el despacho operativo del vuelo, se considerará como no presentado a embarcar sin perjuicio de la aplicación del régimen sobre "no show" establecido en el Reglamento y las Condiciones del Transportador. * El transportador podrá habilitar la aceptación de pasajeros adultos mediante vía informática, web check-in, sólo con ticket electrónico, y de pasajeros que no requieran asistencia especial, tanto en condición con o sin equipaje registrado. En el primer caso, sólo deberá cumplir en el aeropuerto con el despacho del mismo. En caso que un pasajero luego de aceptado por este procedimiento no se presente a embarcar, el transportador podrá considerar perdido el derecho a reintegro del tramo. * El transportador tendrá la facultad de verificar la identidad del pasajero en el momento de embarco, y consultar las bases de datos en donde se encuentran listadas las personas calificadas para la aerolínea, como peligrosas para la seguridad del transporte aéreo, quedando, en tal caso, facultado a denegar el transporte. * El transportador podrá establecer listas de espera a través del sistema de reservas con el código HL y en los aeropuertos para atender a los pasajeros. Negativa y limitación al transporte de pasajeros * El transportador puede negar el transporte de cualquier pasajero y/o de su equipaje por razones de seguridad o si: I) Esta acción es necesaria para cumplir con una norma legal aplicable, regulaciones u órdenes de cualquier Estado desde el cual, dentro del cual o hacia el cual se realizará el transporte o si el pasajero no posee la documentación debida o que no haya cumplido con las leyes, regulaciones, disposiciones, exigencias o requisitos aplicables, o cuyos documentos no estén en regla. II) La conducta, edad o estado mental o físico del pasajero es tal que: -requiera asistencia especial del transportador; u -origine peligro o riesgo para sí mismo o para otras personas o propiedades; o -ponga en peligro la seguridad de la aeronavegación; -no cumplan con las instrucciones impartidas por el transportador dentro de un marco de razonabilidad; o -se haya negado a cumplir con un control de seguridad. * Las personas enfermas, intervenidas quirúrgicamente, o que por su grado de discapacidad requieran oxígeno a bordo o asistencia para movilizarse, deberán presentar el formulario de información médica (MEDIF) firmado y sellado por el médico actuante. Este informe deberá ser entregado 48 hs. hábiles previo a la salida del vuelo, en donde el pasajero tenga reserva, siendo el servicio médico de la transportadora, el que decidirá sobre la posibilidad del transporte y condiciones del mismo para su seguridad y la de los demás pasajeros, queda excluido de estas condiciones el transporte sanitario. * El transportador permitirá el embarque a las mujeres embarazadas que no superen las 34 semanas de gestación en vuelos de hasta 3 horas de duración y 32 semanas de gestación para vuelos de mayor duración, sin completar certificado médico. No obstante, podrá requerir como requisito para su aceptación como pasajero, completar el formulario de “Transporte de pasajeras embarazadas”. En caso de duda la aceptación queda a criterio del Servicio Médico de la transportadora. Cumplimiento de horarios e itinerarios. Circunstancias extraordinarias * El transportador, salvo caso de fuerza mayor, debe cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el documento de viaje. No tendrá responsabilidad por el incumplimiento del horario cuando mediare una circunstancia extraordinaria e inevitable que justificare la demora en la ejecución del vuelo. * Se consideran “circunstancias extraordinarias” que limitan o excluyen la responsabilidad del transportador, aquellas que no hubieran podido evitarse incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas ajenas a la empresa transportadora que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuarlo. Sólo se considerará como eximente la huelga de empleados de la transportadora cuando la autoridad laboral haya dictado una normativa de alcance particular para asegurar la cobertura de vuelos mínimos de emergencia que obliga a reanudar el servicio y no es acatada.

Responsabilidad por daños a pasajeros y equipaje

* El Transportista Aéreo es responsable por los daños causados a los pasajeros mientras estén a bordo de la aeronave y durante el embarque y el desembarque.

En relación con cualquier tipo de daño causado al “equipaje despachado” del pasajero, el Transportista Aéreo será responsable a partir del check-in, donde se registra el equipaje, ya sea por peso o por piezas, hasta su entrega luego de arribar al destino indicado en el Documento de Transporte. El equipaje no despachado, también conocido como “carry-on”, se transportará en la cabina y estará al cuidado personal del pasajero. Si un pasajero llega a la puerta de embarque con un carry-on que excede el tamaño y el peso permitidos por el Transportista Aéreo o la autoridad aeroportuaria, dicho equipaje se enviará a la bodega como equipaje despachado.

Los pasajeros que embarquen en vuelos domésticos deberían saber que las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones personales, por destrucción o pérdida de equipaje, por daños al equipaje, por demoras a pasajeros y de equipaje, y por la cancelación de vuelos puede verse limitada por las leyes de la República Argentina, estos Términos y Condiciones y las disposiciones sobre tarifas del Transportista Aéreo. Otras restricciones similares estipuladas en los tratados internacionales (el Convenio de Varsovia, el Convenio de Montreal de 1999, u otros tratados aprobados por la República Argentina), estos Términos y Condiciones y las disposiciones sobre tarifas del Transportista Aéreo podrían resultar aplicables a pasajeros que se embarquen en un viaje con destino final o escala en un país distinto del país de partida (vuelos internacionales). Se puede acceder a un protección adicional mediante la compra de un seguro de una empresa privada. Dicho seguro no estará alcanzado por ninguna de las restricciones de responsabilidad del Transportista Aéreo en virtud de un tratado internacional. Para mayor información, por favor póngase en contacto con el Transportista Aéreo o con un representante de la compañía de seguro.

Ley aplicable

*El Código Aeronáutico argentino y leyes similares regirán el contrato de transporte para los vuelos domésticos y las obligaciones de asistencia en caso de demoras o cancelaciones. Se pueden presentar reclamos por daños que exigen el cumplimiento del contrato de transporte de pasajeros y equipaje conforme a las condiciones y dentro de los límites del Código Aeronáutico y de los tratados internacionales que resulten aplicables. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en principio, no es aplicable al contrato de transporte aéreo en virtud del Decreto Nº 565/08.

El documento de transporte será válido por un año a partir de la fecha de emisión del boleto, a menos que se disponga otra cosa, según la tarifa abonada por el pasajero.. Reconfirmación de reservas * Las reservas para continuación del viaje o de retorno pueden estar sujetas al requisito de reconfirmación, dentro de los plazos determinados en las regulaciones del transportador. De no cumplirse con este requisito, la reserva puede ser cancelada por el transportador, pasando a la condición de pasaje con “fecha abierta”. Cancelación de reserva * El transportador puede cancelar una reserva si el pasajero no ha hecho emitir su documento de viaje previo al tiempo límite especificado en la reserva para su emisión. Si el documento de transporte estuviera emitido, el pasajero podrá cancelar su reserva asumiendo los cargos previstos en las condiciones de su tarifa. Cancelación automática de reserva de continuación de viaje * Si un pasajero no utiliza una reserva correspondiente a un documento de transporte ya emitido y no avisa al transportador, los sistemas de reservas cancelarán todos los tramos subsiguientes no volados una vez cerrada la aceptación para el embarque de pasajeros para ese vuelo en el aeropuerto. Para la continuación del viaje o el retorno deberán efectuar una nueva reserva, caso contrario el documento de viaje quedará en la condición de fecha abierta. Cargo al pasajero por su no presentación a la partida del vuelo (no show) * Cuando un pasajero no utilice el espacio con reserva confirmada, el transportador podrá aplicar un cargo, conforme las condiciones de la tarifa. Asimismo, este cargo será aplicable al pasajero que no se haya presentado al mostrador de aceptación después del horario límite fijado para finalizar el despacho operativo del vuelo. Anulación dentro de las 24 horas de la compra. * Para vuelos desde y hacia Estados Unidos, usted puede solicitar la anulación/devolución total de la compra sin cargo dentro de las 24 horas de haberla efectuado, siempre y cuando la misma haya sido realizada 7 días previos a la salida del vuelo. La anulación/devolución se puede realizar a través de la página web de Aerolíneas Argentina (formulario 'Anulación de Pasajes' ubicado en el menú 'Reservas y Servicios') o llamando al 1-800-333-0276. Tenga en cuenta que para anular/devolver un tramo de un pasaje de ida y vuelta cuya tarifa no lo permita, necesitará anular/devolver la totalidad de la compra y efectuar una nueva. Aviso a los pasajeros internacionales * Para estos pasajeros regirán las condiciones indicadas, la reglamentación vigente en cuanto a los Derechos del Usuario del Transporte Aéreo de Pasajeros y el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional suscripto en la ciudad de Montreal y aprobado por Ley 26.451 que limita la responsabilidad del transportista aéreo. Los plazos para las reclamaciones serán de siete (7) días para el equipaje facturado a partir de su recibo y veintiún (21) días para el retraso desde que el equipaje ha sido puesto a disposición del pasajero. * El transportista que emite documentos de transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste. * Tasas e impuestos: El precio que figura en el documento de transporte incluye la tarifa y pueden incluir los impuestos que gravan el transporte aéreo. Se podrá requerir el pago de tasas e impuestos que no hayan sido recaudados al momento de la emisión. * El pasajero deberá cumplir todos los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista ó, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. Su incumplimiento implicará la inclusión del pasajero en el régimen para los pasajeros no presentados –no show-. AVISO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES DE VUELOS CON PUNTO DE ORIGEN EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA. Si un vuelo de esta compañía tiene su origen en algún Aeropuerto situado dentro de un Estado miembro de la Unión Europea, el contenido de la normativa legal establecida por dicha Unión (por medio de Directivas y/o Reglamentos), puede ser de aplicación excluyente a parte de las presentes condiciones del transporte, En razón a lo anterior y a los efectos de la normativa de la Unión Europea, especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2027/1997, modificado por el también Reglamento (CE) 889/2002, se informa: Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal. Indemnización en caso de muerte o lesión No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100 000 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo. Anticipos En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (importe aproximado en divisa local). Retraso del pasajero En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4 150 DEG (importe aproximado en divisa local). Retrasos del equipaje En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1 000 DEG (importe aproximado en divisa local). Destrucción, pérdida o daños del equipaje La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1 000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa. Límites más elevados para el equipaje El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. Reclamaciones sobre el equipaje Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero. Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante. Plazos de reclamación Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar. Fundamento de la información Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) nº 889/ 2002 y por la legislación nacional de los Estados miembros. Fuera de lo anterior, l pasajero tiene derecho a ser informado de sus derechos, en materia de asistencia y de compensación económica, en supuestos de denegación de embarque, cancelación de vuelo, o grandes retrasos, o, en todo caso, consultar la información legal oportuna en cualquier de las sucursales de esta compañía establecidas en dicho territorio comunitario, o en los mostradores de la misma, o de atención general al pasajero, ubicados en cada aeropuerto. En estos lugares, el pasajero asimismo podrá obtener la información identificativa y de contacto del Organismo Publico de Aviación Civil, encargado, en cada Estado, de la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal fijada por la Unión Europea. Esta compañía no tiene establecida ninguna limitación para el transporte, en sus aeronaves, de personas con movilidad reducida, si bien el pasajero deberá informar a la transportista de tal circunstancia, al momento de efectuar la reserva de vuelo o la contratación del mismo. Supuesto de existir vuelos que no sean operados directamente por esta compañía, tal circunstancia será puesta en conocimiento de los pasajeros, con indicación de la identidad de la transportista que los vaya a operar.

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PASAJEROS CON DISCAPACIDADES
Tener en cuenta las necesidades especiales de pasajeros con discapacidades es una prioridad para Aerolíneas Argentinas. Ofrecemos una variedad de servicios especiales para dichos pasajeros incluyendo:

-Asientos pre-reservados. Asientos adyacentes en ciertas circunstancias, cuando el cliente con discapacidad debe viajar con un acompañante para su asistencia.
-Inclusión de dispositivos de apoyo tales como bastones, muletas y andadores lo suficientemente pequeños como para ser ubicados en la cabina y en el compartimiento para equipaje.
-Dispositivos electrónicos de asistencia médica aprobados y autorizados, tales como respiradores, ventiladores, etc., que utilicen baterías no derramables, pueden ser aceptados en la cabina en forma individual siempre que cumplan con ciertas normas de prueba de seguridad.
-Sillas de ruedas. Dispositivos para transporte motorizado y no motorizado.
-Asistencia para el embarque
-Oxígeno médico. Los clientes que requieran oxígeno médico a bordo deberán solicitarlo con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas previas al vuelo para completar la documentación médica. Por favor, póngase en contacto con nuestro Call Center vía 1-800-333-0276 para solicitar asistencia.
-Transporte hacia, desde y entre puertas de embarque, ya sea en sillas de ruedas o en varios lugares, carros eléctricos.
-Asistencia para el embarque y desembarque.
-Asistencia en problemas visuales, auditivos, cognitivos o de movilidad en el aeropuerto y a bordo de la aeronave.
-Necesidades dietéticas, con aviso previo adecuado llamando a 1-800-333-0276.
-Consideración de sus necesidades durante demoras prolongadas en pista.

Por favor especifique cualquier otra necesidad que pueda tener durante su viaje y Aerolíneas Argentinas hará todo lo posible para responder a las necesidades que pueda tener.
En los aeropuertos tenemos empleados que están capacitados como funcionarios de resolución de quejas (CRO, por su sigla en inglés) y están disponibles durante las horas de operaciones. Usted puede solicitar un agente CRO de Aerolíneas Argentinas en el aeropuerto.
Los consumidores que vuelen desde o hacia los Estados Unidos pueden obtener del Departamento de Transporte de los Estados Unidos copias en formato accesible de las regulaciones sobre no discriminación por motivos de discapacidad en viajes aéreos, por los siguientes medios:

Línea telefónica gratuita para los viajeros aéreos con discapacidad: 1-800-778-4838 o 1-800-455-9880.
Por teléfono a la Aviation Consumer Protection Division (División de Protección al Consumidor de Aviación) al 202-366-2220 (voz) o (202) 366-0511 (TTY).
Por correo a la Air Consumer Protection Division (División de Protección del Consumidor Aéreo), C-75, U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de los Estados Unidos), 1200 New Jersey Avenue, SE, West Building, Room W-96-432, Washington, DC 2059, y en la página web de la Aviation Consumer Protection Division (División de Protección al Consumidor de Aviación) (http:airconsumer.ost.dot.gov). Una vez más, en caso de necesitar servicios de discapacidad, por favor contacte a nuestro Call Center USA (1-800-333-0276)

Además, proporcione su información de contacto de la siguiente manera:
Nombre
Dirección
Teléfono de la casa
Teléfono de la oficina
Teléfono celular
Dirección de correo electrónico